Articulo 1° La actual Jefatura de la Sección de Aduanás del Ministerio de Haciendad y credito Público se denominará en adelante Direción de Aduanas, tendrá a su cargo a supervigilancia de la organización y la marcha de las aduanas y el conocimiento de todo lo relacionado con el perrsonal y material de las mismas, así como las de 1a Policía Fiscal de Aduanas, fuera de las demás funciones adscritas actualmente a la Sección d e Aduanas, por as leyes y reglamentos, vigentes. La Dirección de Aduanas tendrá además, a su cargo la función de promover el estudio de las modificaciones y refformas que deban introducirse el actual arance aduanero, con la asesoria de la Junta Nacional de Aduanás que se crea por medio del presente Decreto, y preparar los anteproyectos de ley que el Gobierno deba someter al Congreso por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito. Público.
Artículo 1
La Actual Jefatura De La Sección De Aduanás Del Ministerio De Haciendad Y Credito Público Se Denominará En Adelante Direción De Aduanas, Tendrá A Su Cargo A Supervigilancia De La Organización Y La Marcha De Las Aduanas Y El Conocimiento De Todo Lo Relacionado Con El Perrsonal Y Material De Las Mismas, Así Como Las De 1a Policía Fiscal De Aduanas, Fuera De Las Demás Funciones Adscritas Actualmente A La Sección D E Aduanas, Por As Leyes Y Reglamentos, Vigentes
Decreto 2902 de 1944 · Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.