Micelio

Artículo 1

La Actual Jefatura De La Sección De Aduanás Del Ministerio De Haciendad Y Credito Público Se Denominará En Adelante Direción De Aduanas, Tendrá A Su Cargo A Supervigilancia De La Organización Y La Marcha De Las Aduanas Y El Conocimiento De Todo Lo Relacionado Con El Perrsonal Y Material De Las Mismas, Así Como Las De 1a Policía Fiscal De Aduanas, Fuera De Las Demás Funciones Adscritas Actualmente A La Sección D E Aduanas, Por As Leyes Y Reglamentos, Vigentes

Decreto 2902 de 1944 · Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° La actual Jefatura de la Sección de Aduanás del Ministerio de Haciendad y credito Público se denominará en adelante Direción de Aduanas, tendrá a su cargo a supervigilancia de la organización y la marcha de las aduanas y el conocimiento de todo lo relacionado con el perrsonal y material de las mismas, así como las de 1a Policía Fiscal de Aduanas, fuera de las demás funciones adscritas actualmente a la Sección d e Aduanas, por as leyes y reglamentos, vigentes. La Dirección de Aduanas tendrá además, a su cargo la función de promover el estudio de las modificaciones y refformas que deban introducirse el actual arance aduanero, con la asesoria de la Junta Nacional de Aduanás que se crea por medio del presente Decreto, y preparar los anteproyectos de ley que el Gobierno deba someter al Congreso por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito. Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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