Micelio

Artículo 8

Los Miembros De La Junta Que No Sean Empleados Nacionales Recibirán Una Remuneración De $ 15 Por Cada Sesión A Que Concurran

Decreto 2902 de 1944 · Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Los miembros de la Junta que no sean empleados nacionales recibirán una remuneración de $ 15 por cada sesión a que concurran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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