Micelio

Artículo 10

El Personal De La Dirección De Aduanas Será El Que Se Expresa A Continuación: Un Director De Aduanas Con Asignacion Mensual $ 500

Decreto 2902 de 1944 · Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Dirección de Aduanas será el que se expresa a continuación: Un director de Aduanas con asignacion mensual $ 500.00 Un Secretario General de Aduanas, mensual 300.00 Un Secretario de la Junta Nacional dde Aduanas, mensual 250.00 Un Revisor de Exenciones y Devoluciones, mensual 200.00 Un Oficial Mayor con asignación mensual 180.00 Dos Ayudantes de Kárdex, con asignación mensual 140.00 Dos Mecanagráfas de primera, con asignacion mensual 140.00 Una Mecanografa de segunda con asignación mensual 120.00 Una Mecanográfa de tercera (Archiver), con asignacion mensual 100.00 Un Radicador con asignación mensual 100.00 Un Porter, con asignación mensual 85.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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