Articulo 3° El Director de Aduanas, respondera ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por 1a debida aplicación y cumplimiento de las leyes sobre aduanas y estará autorizado para proyectar los reglamentos, no contrarios a la ley, que estime necesarios para tal fin, los que serán sometidos a la consideración del señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico. Le corresponderá además, estudiar, y dar sú concepto sobre los reglamentos distritales que dicten .los Administradores de Aduana para ser aprobados por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3
El Director De Aduanas, Respondera Ante El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por 1a Debida Aplicación Y Cumplimiento De Las Leyes Sobre Aduanas Y Estará Autorizado Para Proyectar Los Reglamentos, No Contrarios A La Ley, Que Estime Necesarios Para Tal Fin, Los Que Serán Sometidos A La Consideración Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Publico
Decreto 2902 de 1944 · Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.