Micelio

Artículo 3

El Director De Aduanas, Respondera Ante El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por 1a Debida Aplicación Y Cumplimiento De Las Leyes Sobre Aduanas Y Estará Autorizado Para Proyectar Los Reglamentos, No Contrarios A La Ley, Que Estime Necesarios Para Tal Fin, Los Que Serán Sometidos A La Consideración Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Publico

Decreto 2902 de 1944 · Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° El Director de Aduanas, respondera ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por 1a debida aplicación y cumplimiento de las leyes sobre aduanas y estará autorizado para proyectar los reglamentos, no contrarios a la ley, que estime necesarios para tal fin, los que serán sometidos a la consideración del señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico. Le corresponderá además, estudiar, y dar sú concepto sobre los reglamentos distritales que dicten .los Administradores de Aduana para ser aprobados por el señor Ministro de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2902 de 1944