DecretoVigente
Decreto 2885 de 1980
Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán Al Personal Docente De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial De Las Instituciones Oficiales De Educación Superior, Universitarias Y Tecnológicas, Incluyendo A Los Colegios Mayores2Conocida Una Situación Que Pudiere Constituir Falta Disciplinaria De Un Docente, Su Jefe Inmediato Procederá A Establecer Si Aquella Puede Calificarse Como Tal; En Caso Positivo Procederá Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes Al Conocimiento Del Hecho A Comunicarle Al Docente Los Cargos Que Se Le Formulan Y Las Pruebas Existentes3Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Recepción De Los Documentos, El Rector Procederá A Imponer La Sanción A Que Hubiere Lugar4Cuando Por Cualquier Circunstancia Se Dificulte Poner En Conocimiento Los Cargos Y Las Pruebas Que Obran En Su Contra, Se Procederá A Enviar Una Comunicación Telegráfica A La Última Dirceción Conocida Y A Fijar Un Edicto En La Secretaría De La Institución, Por El Término De Cinco (5) Días Hábiles5En Todos Los Casos Las Pruebas Allegadas Se Apreciarán Según Las Reglas De La Sana Crítica6Las Sanciones De Multa, Suspensión O Destitución Deberán Ser Impuestas Por Resolución Motivada Y Notificarse En La Forma Prevista En El Decreto 2733 De 19597En Todo Proceso Disciplinario Que Se Inicie Por Abandono Del Cargo Según Lo Previsto En El Artículo 106 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Se Aplicarán Las Disposiciones Del Presente Decreto8De Toda Sanción Se Dejará Constancia Escrita En La Hoja De Vida Del Docente9Con Excepción De Los Recursos Previstos En El Decreto Extraordinario 80 De 1980 Y Las Instancias Contempladas En El Decreto, Los Reglamentos Docentes De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales No Podrán Considerar Ningún Otro10Toda Acción Disciplinaria Prescribirá En El Término De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Comisión Del Hecho; Si Este Fuere Continuado, A Partir De La Fecha De Realización Del Último Acto11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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