° Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos, el Rector procederá a imponer la sanción a que hubiere lugar. Cuando la sanción aplicable fuere la de destitución, el Rector solicitará previamente el concepto del Consejo Académico, o del Comité Académico en el caso de los Colegios Mayores. Si el Consejo Académico o el Comité Académico no se pronunciare dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, el Rector procederá a aplicar la sanción correspondiente. El concepto del Consejo Académico, o del Comité Académico no obliga al Rector.
Cuando el Rector considere que es necesario perfeccionar la actuación adelantada por el jefe inmediato del docente, designará a un funcionario de superior jerarquía a la del inculpado para que dentro del término que le señale, adelante las diligencias pertinentes.