Micelio

Artículo 3

Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Recepción De Los Documentos, El Rector Procederá A Imponer La Sanción A Que Hubiere Lugar

Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos, el Rector procederá a imponer la sanción a que hubiere lugar. Cuando la sanción aplicable fuere la de destitución, el Rector solicitará previamente el concepto del Consejo Académico, o del Comité Académico en el caso de los Colegios Mayores. Si el Consejo Académico o el Comité Académico no se pronunciare dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, el Rector procederá a aplicar la sanción correspondiente. El concepto del Consejo Académico, o del Comité Académico no obliga al Rector.

Parágrafo

Cuando el Rector considere que es necesario perfeccionar la actuación adelantada por el jefe inmediato del docente, designará a un funcionario de superior jerarquía a la del inculpado para que dentro del término que le señale, adelante las diligencias pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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