Micelio

Artículo 1

Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán Al Personal Docente De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial De Las Instituciones Oficiales De Educación Superior, Universitarias Y Tecnológicas, Incluyendo A Los Colegios Mayores

Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán al personal docente de tiempo completo y de tiempo parcial de las instituciones oficiales de educación superior, universitarias y tecnológicas, incluyendo a los Colegios Mayores. Los estatutos o reglamentos de personal docente de las referidas instituciones, tendrán en cuenta los procedimientos de que trata el presente Decreto. La acción disciplinaria es independiente de la penal y no habrá lugar a suspensión de aquella, salvo en el caso de prejudicialidad. En los contratos con los docentes de cátedra deberá estipularse las causales que darán lugar a la terminación anticipada del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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