° En todo proceso disciplinario que se inicie por abandono del cargo según lo previsto en el artículo 106 del Decreto extraordinario 80 de 1980, se aplicarán las disposiciones del presente Decreto.
Decreto 2885 de 1980 →Vigente
Artículo 7
En Todo Proceso Disciplinario Que Se Inicie Por Abandono Del Cargo Según Lo Previsto En El Artículo 106 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Se Aplicarán Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.