Micelio

Artículo 7

En Todo Proceso Disciplinario Que Se Inicie Por Abandono Del Cargo Según Lo Previsto En El Artículo 106 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Se Aplicarán Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En todo proceso disciplinario que se inicie por abandono del cargo según lo previsto en el artículo 106 del Decreto extraordinario 80 de 1980, se aplicarán las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2885 de 1980