Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de comisión del hecho; si este fuere continuado, a partir de la fecha de realización del último acto.
Decreto 2885 de 1980 →Vigente
Artículo 10
Toda Acción Disciplinaria Prescribirá En El Término De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Comisión Del Hecho; Si Este Fuere Continuado, A Partir De La Fecha De Realización Del Último Acto
Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.