Micelio

Artículo 4

Cuando Por Cualquier Circunstancia Se Dificulte Poner En Conocimiento Los Cargos Y Las Pruebas Que Obran En Su Contra, Se Procederá A Enviar Una Comunicación Telegráfica A La Última Dirceción Conocida Y A Fijar Un Edicto En La Secretaría De La Institución, Por El Término De Cinco (5) Días Hábiles

Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando por cualquier circunstancia se dificulte poner en conocimiento los cargos y las pruebas que obran en su contra, se procederá a enviar una comunicación telegráfica a la última dirceción conocida y a fijar un edicto en la Secretaría de la institución, por el término de cinco (5) días hábiles. El docente podrá formular sus descargos y presentar las pruebas correspondientes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a al fecha de desfijación del edicto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2885 de 1980