DecretoDerogado
Decreto 2872 de 1953
Por el cual se crea el Departamento Administrativo denominado Servicio de Inteligencia Colombiano (S. L. C)
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Como Departamento Administrativo Autónomo Un Organismo Técnico De Investigación E Información Que Se Denominará "servicio De Inteligencia Colombiano" (S2El Servicio De Inteligencia Colombiano, Tendrá Las Siguientes Funciones Principales: 1 A3El Servicio De Inteligencia Colombiano, Tendrá Como Funciones Secundarias Aquellas Que Le Fije El Gobierno4El Servicio De Inteligencia Colombiano Aunque Es Un Organismo Esencialmente Informativo, En El Desempeño De Sus Funciones Será Colaborador De La Justicia Penal5El Servicio De Inteligencia Colombiano, En Casos Especiales, Cuando El Gobierno Así Lo Determine, Podrá Adelantar Investigaciones Hasta Su Perfeccionamiento Total6Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Dos Artículos Anteriores, El Servicio De Inteligencia Colombiano Dispondrá, Dentro De Su Organización, De Funcionarios De Instrucción Que Se Denominarán Jueces De Instrucción Del Servicio De Inteligencia7Serán Funciones De Los Jueces De Instrucción Del Servicio De Inteligencia, En Relación Con Los Hechos Delictuosos Que Puedan Ser Descubiertos Mediante Las Labores Del Servicio De Inteligencia, Las Siguientes: A) Practicar, Sin Que Sea Necesaria La Intervención Del Ministerio Público, Las Diligencias Urgentes De Instrucción En Todos Aquellos Casos En Los Cuales Ninguna Otra Autoridad Haya Iniciado La Investigación8El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Además De Sus Funciones Y Atribuciones Propias, Que Dará Investido De Las Funciones Establecidas En El Artículo Anterior Para Los Jueces De Instrucción De Dicho Servicio, Las Que Ejercerá Cuando Lo Estime Conveniente9Los Informes Que Suministre A Las Autoridades El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Si Se Refieren A Hechos Que Le Consten Personalmente Tendrán El Valor Que La Ley Concede A Las Certificaciones De Los Funcionarios Públicos10Los Agentes Del Servicio De Inteligencia Colombiano Se Denominarán Agentes Secretos11Los Agentes Secretos, En Su Labor De Colaboración Con La Justicia Penal Están En La Obligación De Iniciar De Oficio Las Diligencias Preliminares De Averiguación De Los Delitos Cuya Perpetración Llegue A Su Conocimiento12Los Informes Que Rindan Los Agentes Secretos, Contentivos De Cargos A Terceros, Formulados Como Consecuencia Del Ejercicio De Sus Funciones, Tendrán El Carácter De Tales Y Serán Beneficiados Bajo Juramento13Las Autoridades De La República, Funcionarios Públicos, Laboratorios Y Entidades Técnicas Oficiales Están En La Obligación De Prestar Al Servicio De Inteligencia Colombiano O A Sus Agentes, Preferencial E Inmediatamente, La Colaboración Que Les Soliciten14Facúltase Al Gobierno Para Determinar Las Dependencias Administrativas Y Técnicas Que Considere Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Fijar La Planta De Personal, Sus Categorías Y Remuneraciones Y Dotar De Los Elementos Necesarios A Tales Dependencias15Los Sueldos, Viáticos Transportes Y Demás Gastos Que Exija El Funcionamiento Del Servicio De Inteligencia Colombiano Que Por Este Decreto Se Establece, Serán Pagados En Forma Secreta Por El Jefe Del Mencionado Servicio Mediante El Procedimiento Siguiente: El Jefe Del Servicio Autorizará Directamente A Su Cajero General Para Avanzar El Dinero Necesario, Tomándolo De La Apropiación Correspondiente16Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto, El Gobierno Procederá A Reorganizar El Departamento Nacional De Investigación Criminal, Suprimiéndolo Si Lo Considera Necesario17A Partir De La Vigencia Fiscal De 1954, El Servicio De Inteligencia Colombiano, Como Departamento Administrativo Autónomo Que Es, Constituirá Unidad Presupuestal Propia A La Cual Se Le Asignará Una Partida Global18Mientras El Gobierno Efectúa La Reorganización Ordenada En El Artículo 16 De Este Decreto, Y Nombra El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano, A Partir Del (1 O ) De Noviembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953) Los Nombramientos, Ascensos Y Remociones De Todo El Personal Del Departamento De Investigación Criminal Se Harán Por Decreto Ejecutivo Originario Del Ministerio De Guerra19A Partir De La Fecha En La Cual Empiece A Funcionar El Servicio De Inteligencia Que Por Este Decreto Se Establece, Solamente Podrán Operar Dentro Del Territorio Nacional Con Carácter Oficial, Los Agentes Secretos Pertenecientes A Dicho Servicio20Facúltase Al Gobierno Para Abrir Los Créditos Y Hacer Los Traslados Presupuestales Correspondientes Para Cubrir Los Gastos Que Demande El Presente Decreto21En Los Términos Del Presente Decreto, Que Empezará A Regir A Partir De La Fecha De Su Expedición, Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Daniel Henao HenaoEl Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho · encargado
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel Agudelo GEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas