Serán funciones de los Jueces de Instrucción del Servicio de Inteligencia, en relación con los hechos delictuosos que puedan ser descubiertos mediante las labores del Servicio de Inteligencia, las siguientes
Practicar, sin que sea necesaria la intervención del Ministerio Público, las diligencias urgentes de instrucción en todos aquellos casos en los cuales ninguna otra autoridad haya iniciado la investigación. Para este afecto podrán tener las diligencias en su poder hasta por diez días, al final de los cuales deberán remitirlas, en el estado en que se encuentren, junto con los detenidos y elementos decomisados, si los hubiere, a la autoridad competente.
Adelantar las investigaciones hasta su perfeccionamiento total en los casos especiales en que el Gobierno así lo determine.
Hacer ratificar bajo juramento, cuando tal diligencia sea necesaria, los informes que presenten al Jefe del Departamento los Agentes Secretos.
Autorizar con su firma las órdenes de registro y allanamiento, captura y detención, en los casos que, de conformidad con la ley, sea necesaria su expedición.
Las demás que les fije el Gobierno.