Los sueldos, viáticos transportes y demás gastos que exija el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Colombiano que por este Decreto se establece, serán pagados en forma secreta por el Jefe del mencionado Servicio mediante el procedimiento siguiente: El Jefe del Servicio autorizará directamente a su Cajero General para avanzar el dinero necesario, tomándolo de la apropiación correspondiente. La justificación de los pagos y el avance de éstos será hecha, posteriormente, mes por mes, mediante un acta general discriminada que levantarán el Jefe del Servicio de Inteligencia, el Subjefe del mismo, y el Cajero General. Dicha acta será presentada al Presidente de la República para su aprobación; obtenida ésta se hará por los mismos funcionarios y con el visto bueno del Presidente de la República una nueva acta con la suma global de los gastos, acta que será presentada al Contralor General de la República para que éste, personalmente, fenezca la cuenta respectiva.
Artículo 15
Los Sueldos, Viáticos Transportes Y Demás Gastos Que Exija El Funcionamiento Del Servicio De Inteligencia Colombiano Que Por Este Decreto Se Establece, Serán Pagados En Forma Secreta Por El Jefe Del Mencionado Servicio Mediante El Procedimiento Siguiente: El Jefe Del Servicio Autorizará Directamente A Su Cajero General Para Avanzar El Dinero Necesario, Tomándolo De La Apropiación Correspondiente
Decreto 2872 de 1953 · Por el cual se crea el Departamento Administrativo denominado Servicio de Inteligencia Colombiano (S. L. C)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.