A Partir De La Fecha En La Cual Empiece A Funcionar El Servicio De Inteligencia Que Por Este Decreto Se Establece, Solamente Podrán Operar Dentro Del Territorio Nacional Con Carácter Oficial, Los Agentes Secretos Pertenecientes A Dicho Servicio
Decreto 2872 de 1953 · Por el cual se crea el Departamento Administrativo denominado Servicio de Inteligencia Colombiano (S. L. C)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la fecha en la cual empiece a funcionar el Servicio de Inteligencia que por este Decreto se establece, solamente podrán operar dentro del territorio nacional con carácter oficial, los Agentes Secretos pertenecientes a dicho Servicio. En consecuencia, las autoridades departamentales y municipales correspondientes procederán a suspender los servicios secretos que tengan organizados.
Parágrafo
El Gobierno reglamentará la forma como pueden funcionar entidades investigativas de carácter particular.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.