Los informes que rindan los Agentes Secretos, contentivos de cargos a terceros, formulados como consecuencia del ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de tales y serán beneficiados bajo juramento. Sobre dichos informes no se efectuarán careos entre los sindicados procesados y el Agente o Agentes que los hayan rendido.
Decreto 2872 de 1953 →Vigente
Artículo 12
Los Informes Que Rindan Los Agentes Secretos, Contentivos De Cargos A Terceros, Formulados Como Consecuencia Del Ejercicio De Sus Funciones, Tendrán El Carácter De Tales Y Serán Beneficiados Bajo Juramento
Decreto 2872 de 1953 · Por el cual se crea el Departamento Administrativo denominado Servicio de Inteligencia Colombiano (S. L. C)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.