Micelio
DecretoVigente

Decreto 2868 de 1952

Por el cual se reglamenta el Decreto número 2830 de 8 de noviembre de 1952

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Ciudadanos Que Revisaron Sus Cédulas Antes Del 1º De Abril De 1951 Y No Han Cambiado De Domicilio No Necesitan Presentarlas De Nuevo2La Nueva Cédula De Ciudadanía, Una Vez Prepara O Incorporada En Los Censos Electorales, Sólo La Entregará El Registrador Municipal Al Ciudadano En Uno De Los Siguientes Casos: A) Cuando El Ciudadano Haga Entrega De Su Antigua Cédula De Ciudadanía; B) Cuando Se Trate De Varones Que Hubieren Llegado A La Mayor Edad, Con Posterioridad Al 31 De Marzo De 19513El 16 De Febrero De 1953 Se Suspenderá La Preparación De La Nueva Cédula De Ciudadanía, De Que Trata El Artículo 6º Del Decreto Número 2830 De 1952, Pero Durante Los Diez Días Siguientes La Registraduria Nacional Del Estado Civil Elaborará Las Ya Preparadas, Decretará Las Cancelaciones Y Bajas De La Antigua Cédula, Inscribirá La Nueva En Los Senos Y Ordenará Su Entrega Al Ciudadano4La Registraduria Nacional Del Estado Civil Deberá Remitir A Las Registradores Municipales, A Más Tardar El 4 De Marzo De 1953, Los Censos Numéricos De Los Ciudadanos Que Tengan Derecho A Votar Con La Nueva Cédula A Fin De Que Se Dé Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 14 Del Decreto Número 2830 De 19525Para Los Efectos Indicados En El Artículo 7º Del Decreto Número 2830 De 1952, Cuando El Registrador Municipal No Tenga Duda Acerca De La Identidad De La Persona Que Se Presente A Revisar Su Cédula, Debe Revisarla6Por El Departamento De Bolívar Serán Elegidos Siete (7) Representantes, Y Por El Departamento De Córdoba Los Establecidos En El Decreto Número 1932 De 10 De Junio De 19527Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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