Micelio

Artículo 2

La Nueva Cédula De Ciudadanía, Una Vez Prepara O Incorporada En Los Censos Electorales, Sólo La Entregará El Registrador Municipal Al Ciudadano En Uno De Los Siguientes Casos: A) Cuando El Ciudadano Haga Entrega De Su Antigua Cédula De Ciudadanía; B) Cuando Se Trate De Varones Que Hubieren Llegado A La Mayor Edad, Con Posterioridad Al 31 De Marzo De 1951

Decreto 2868 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2830 de 8 de noviembre de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La nueva cédula de ciudadanía, una vez prepara o incorporada en los censos electorales, sólo la entregará el Registrador Municipal al ciudadano en uno de los siguientes casos

a)

Cuando el ciudadano haga entrega de su antigua cédula de ciudadanía;

b)

Cuando se trate de varones que hubieren llegado a la mayor edad, con posterioridad al 31 de marzo de 1951.

Parágrafo 1

El que haya perdido su cédula y no posea duplicado de la misma, suministrará en el acto de la preparación de la nueva cédula los siguientes datos: nombres y apellidos del cedulado; nombres y apellidos de los padres, número de cédula, Municipio donde fue expedida, y Municipio donde hubiere sido revisada. Con estos datos la Registradora Nacional cancelará la cédula antigua, la dará de baja en los censos electoral permanente y de revisión y una vez hecha estas operaciones ordenará la entrega de la nueva cedula de ciudadanía.

Parágrafo 2

Si se trata de varones que cumplieron la mayor edad antes del 31 de marzo de 1951, y manifiesten no haber obtenido cédula o haberla perdido e ignorar los datos necesarios para la cancelación, se les tomarán, en una tarjeta especial destinada al efecto, las impresiones dactilares de los diez dedos de las manos y los datos biográficos, a fin de hacer las búsquedas necesarias en los antiguos archivos de la Registraduria Nacional. Una vez cancelada la cédula, si la tuviere, y decretadas las bajas en los censos, o establecido que en realidad no habría obtenido cedula se ordenará la entrega de la nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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