Micelio

Artículo 4

La Registraduria Nacional Del Estado Civil Deberá Remitir A Las Registradores Municipales, A Más Tardar El 4 De Marzo De 1953, Los Censos Numéricos De Los Ciudadanos Que Tengan Derecho A Votar Con La Nueva Cédula A Fin De Que Se Dé Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 14 Del Decreto Número 2830 De 1952

Decreto 2868 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2830 de 8 de noviembre de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Registraduria Nacional del Estado Civil deberá remitir a las Registradores Municipales, a más tardar el 4 de marzo de 1953, los censos numéricos de los ciudadanos que tengan derecho a votar con la nueva cédula a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 2830 de 1952.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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