º. Para los efectos indicados en el artículo 7º del Decreto número 2830 de 1952, cuando el Registrador Municipal no tenga duda acerca de la identidad de la persona que se presente a revisar su cédula, debe revisarla. Si tuviere alguna duda al respecto, deberá requerir al interesado para que presente, además de su cedula o su duplicado, la fe de bautismo o la libreta militar u otra prueba supletoria para acreditar su identidad.
Decreto 2868 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Para Los Efectos Indicados En El Artículo 7º Del Decreto Número 2830 De 1952, Cuando El Registrador Municipal No Tenga Duda Acerca De La Identidad De La Persona Que Se Presente A Revisar Su Cédula, Debe Revisarla
Decreto 2868 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2830 de 8 de noviembre de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.