º. Los ciudadanos que revisaron sus cédulas antes del 1º de abril de 1951 y no han cambiado de domicilio no necesitan presentarlas de nuevo. El artículo 4º del Decreto número 2830 de 1952 se refiere a los ciudadanos que revisaron la cédula antes del 1º de abril de 1951 y con posterioridad a esa fecha han cambiado de residencia. Estos electores tienen derecho de solicitar, por una sola vez, al Registrador del Municipio donde actualmente residan, que los inscriba en el censo electoral para poder votar, pero la inscripción no se hará sino cuando se reciba el aviso de que la cédula se dio de baja en el censo de revisión donde antes figuraba. Al interesado se le señalará un plazo prudencial a fin de que presente la cédula para hacerle la anotación de que ya fue inscrita en el curso del Municipio de su nueva residencia.
Decreto 2868 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Los Ciudadanos Que Revisaron Sus Cédulas Antes Del 1º De Abril De 1951 Y No Han Cambiado De Domicilio No Necesitan Presentarlas De Nuevo
Decreto 2868 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2830 de 8 de noviembre de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.