DecretoDerogado
Decreto 2840 de 1974
Por el cual se organizan los Consejos Seccionales de Seguridad Social
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Cada Una De Las Capitales De Departamento; Funcionará Un Consejo Seccional De Seguridad Social, Integrado Así: A) El Gobernador Del Departamento, Quien Lo Presidirá B) El Secretario De Gobierno Departamental C) El Comandante De La Guarnición Miliar D) El Comandante Del Departamento De Policía E) El Jefe Seccional Del Departamento Administrativo De Seguridad F) El Delegado De La Defensa Civil Colombiana G) El Alcalde Mayor De La Ciudad Capital Del Departamento, Y H) El Procurador Del Distrito Judicial2En El Distrito Especial De Bogotá El Consejo Seccional De Seguridad Estará Integrado Así: A) El Secretario De Gobierno Del Distrito Especial De Bogotá, Quien Lo Presidirá3En Las Intendencias Y Comisarías El Consejo Seccional De Seguridad Estará Integrado Así: A) Por El Intendente O Comisario, Quien Lo Presidirá B) El Secretario De Gobiernos C) El Comandante De La Guarnición Militar D) El Comandante Del Departamento O Distrito De Policía E) El Jefe Seccional Del Departamento -Administrativo De Seguridad F) El Delegado De La Defensa Civil Colombiana Y G) El Alcalde De La Capital De La Intendencia O Comisaría4Los Miembros De Los Consejos Seccionales De Seguridad Podrán Delegar Su Representación En Un Funcionario De Su Dependencia, Con Excepción De Quienes Deben Presidirlos5Corresponde Al Consejo Seccional De Seguridad Poner En Ejecución Las Instrucciones Que Imparta El Consejo Nacional De Seguridad, Especialmente: A) Analizar Los Diferentes Aspectos De La Seguridad Interna Del Departamento, De La Intendencia O De La Comisaría B) Orientar Y Coordinar Los Organismos Seccionales Encargados De La Guarda Del Orden Público C) Recibir Evaluar Y Procesar Los Datos Que Sobre Orden Público Le Suministren Las Autoridades Seccionales Y Municipales6Los Consejos Seccionales De Seguridad Habrán De Informar Al Consejo Nacional, Por Conducto De Su Secretaria Ejecutiva, Del Resultado De Las Campañas Que Adelanten Y De Cuyo Estudio Y Decisión Deban Ocuparse Las Autoridades Nacionales7Los Consejos Seccionales De Seguridad Se Reunirán Ordinariamente Dos Veces Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando Sean Citados Pro Los Funcionarios Que Lo Presiden8El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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