Micelio

Artículo 5

Corresponde Al Consejo Seccional De Seguridad Poner En Ejecución Las Instrucciones Que Imparta El Consejo Nacional De Seguridad, Especialmente: A) Analizar Los Diferentes Aspectos De La Seguridad Interna Del Departamento, De La Intendencia O De La Comisaría B) Orientar Y Coordinar Los Organismos Seccionales Encargados De La Guarda Del Orden Público C) Recibir Evaluar Y Procesar Los Datos Que Sobre Orden Público Le Suministren Las Autoridades Seccionales Y Municipales

Decreto 2840 de 1974 · Por el cual se organizan los Consejos Seccionales de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde al consejo Seccional de seguridad poner en ejecución las instrucciones que imparta el Consejo Nacional de Seguridad, especialmente

a)

Analizar los diferentes aspectos de la seguridad interna del departamento, de la intendencia o de la comisaría

b)

Orientar y coordinar los organismos seccionales encargados de la guarda del orden público

c)

Recibir evaluar y procesar los datos que sobre orden público le suministren las autoridades seccionales y municipales.

d)

Organizar e integrar las tareas militares y policivas tendientes a garantizar el orden y la seguridad públicos d) Intercambiar información policiva y de seguridad con los otros departamentos, intendencias y comisarías y organismos similares en el orden nacional. f) Formular a las autoridades competentes recomendaciones en lo concerniente al orden público. g) Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del estado o en los ámbitos seccional y local, en todo cuanto tenga relación con el orden publico h) Formular recomendaciones sobre el control que ha de ejercerse en las actividades de extranjeros, en lo concerniente a la seguridad interna, e i) Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados, directa o indirectamente con el orden público interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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