º. Corresponde al consejo Seccional de seguridad poner en ejecución las instrucciones que imparta el Consejo Nacional de Seguridad, especialmente
Analizar los diferentes aspectos de la seguridad interna del departamento, de la intendencia o de la comisaría
Orientar y coordinar los organismos seccionales encargados de la guarda del orden público
Recibir evaluar y procesar los datos que sobre orden público le suministren las autoridades seccionales y municipales.
Organizar e integrar las tareas militares y policivas tendientes a garantizar el orden y la seguridad públicos d) Intercambiar información policiva y de seguridad con los otros departamentos, intendencias y comisarías y organismos similares en el orden nacional. f) Formular a las autoridades competentes recomendaciones en lo concerniente al orden público. g) Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del estado o en los ámbitos seccional y local, en todo cuanto tenga relación con el orden publico h) Formular recomendaciones sobre el control que ha de ejercerse en las actividades de extranjeros, en lo concerniente a la seguridad interna, e i) Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados, directa o indirectamente con el orden público interno.