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Artículo 2

En El Distrito Especial De Bogotá El Consejo Seccional De Seguridad Estará Integrado Así: A) El Secretario De Gobierno Del Distrito Especial De Bogotá, Quien Lo Presidirá

Decreto 2840 de 1974 · Por el cual se organizan los Consejos Seccionales de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el Distrito Especial de Bogotá el Consejo Seccional de Seguridad estará integrado así

a)

El Secretario de gobierno del Distrito Especial de Bogotá, quien lo presidirá.

b)

El secretario General de la Alcaldía

c)

El Presidente del Concejo de Bogota

d)

El Personero del distrito especial

e)

El Comandante de la Brigada de institutos Militares

f)

El Jefe Seccional del DAS

g)

El Comandante del Departamento de policía de Bogotá

h)

El delegado regional de la defensa civil

i)

El director del departamento de bienestar social del distrito

j)

El director del departamento de transito y transporte del distrito y

k)

El jefe de la división de comisarías nacionales de policía

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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