Micelio

Artículo 3

En Las Intendencias Y Comisarías El Consejo Seccional De Seguridad Estará Integrado Así: A) Por El Intendente O Comisario, Quien Lo Presidirá B) El Secretario De Gobiernos C) El Comandante De La Guarnición Militar D) El Comandante Del Departamento O Distrito De Policía E) El Jefe Seccional Del Departamento -Administrativo De Seguridad F) El Delegado De La Defensa Civil Colombiana Y G) El Alcalde De La Capital De La Intendencia O Comisaría

Decreto 2840 de 1974 · Por el cual se organizan los Consejos Seccionales de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las intendencias y Comisarías el consejo seccional de seguridad estará integrado así

a)

Por el intendente o comisario, quien lo presidirá

b)

El secretario de gobiernos

c)

El Comandante de la guarnición militar

d)

El comandante del Departamento o distrito de policía

e)

El jefe seccional del departamento -Administrativo de seguridad

f)

El delegado de la defensa civil colombiana y

g)

El alcalde de la capital de la intendencia o comisaría

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2840 de 1974