Micelio

Artículo 1

En Cada Una De Las Capitales De Departamento; Funcionará Un Consejo Seccional De Seguridad Social, Integrado Así: A) El Gobernador Del Departamento, Quien Lo Presidirá B) El Secretario De Gobierno Departamental C) El Comandante De La Guarnición Miliar D) El Comandante Del Departamento De Policía E) El Jefe Seccional Del Departamento Administrativo De Seguridad F) El Delegado De La Defensa Civil Colombiana G) El Alcalde Mayor De La Ciudad Capital Del Departamento, Y H) El Procurador Del Distrito Judicial

Decreto 2840 de 1974 · Por el cual se organizan los Consejos Seccionales de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cada una de las capitales de departamento; funcionará un Consejo Seccional de Seguridad Social, integrado así

a)

El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá

b)

El Secretario de Gobierno Departamental

c)

El Comandante de la Guarnición Miliar

d)

El Comandante del Departamento de Policía

e)

El jefe Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad

f)

El delegado de la Defensa Civil Colombiana

g)

El Alcalde Mayor de la ciudad capital del Departamento, y

h)

El Procurador del Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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