Micelio

Artículo 6

Los Consejos Seccionales De Seguridad Habrán De Informar Al Consejo Nacional, Por Conducto De Su Secretaria Ejecutiva, Del Resultado De Las Campañas Que Adelanten Y De Cuyo Estudio Y Decisión Deban Ocuparse Las Autoridades Nacionales

Decreto 2840 de 1974 · Por el cual se organizan los Consejos Seccionales de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los consejos Seccionales de Seguridad habrán de informar al consejo nacional, por conducto de su secretaria ejecutiva, del resultado de las campañas que adelanten y de cuyo estudio y decisión deban ocuparse las autoridades nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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