Micelio
Decreto

Decreto 2838 de 1954

por el cual se dictan disposiciones para nacionalizar la Educación Primaria e incrementar el Fomento Municipal.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del Primero De Enero De 1955, El Instituto Nacional De Fomento Municipal Se Encargará De Revisar Los Planes De Obras De Servicio Público Y Fomento Que Presenten Los Gobernadores De Los Departamentos Y Los Alcaldes Municipales, De Impartirles Su Aprobación, De Vigilar Por Medio De Interventores La Ejecución Técnica De Las Mismas, Y De Coordinar En General Los Planes De Fomento Municipal2La Partida Que Se Apropie En El Presupuesto Nacional Con Destino A Obras De Fomento Municipal, Se Distribuirá Entre Los Departamentos Y Territorios Nacionales, En La Siguiente Forma: El 25% En Partidas Iguales Para Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Y El 75% Restante Únicamente Entre Los Departamentos, En Proporción Al Número De Los Municipios De Cada Departamento Que Carezca De Servicios Públicos O De Algunos De Ellos3La Partida Así Asignada A Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Le Será Pagada Por La Nación Como Aporte Para Obras De Fomento Municipal, Y Será Invertida Exclusivamente En Tales Obras, De Acuerdo Con El Plan Previamente Presentado Por Intermedio Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Y Aprobado Por El Gobierno Nacional4El Instituto Nacional De Fomento Municipal Deberá Terminar Las Obras Que Actualmente Adelanta Dando Cumplimiento A Los Contratos Y Compromisos Contraídos5El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Reorganizar El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Ajustándolo A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y Para Crear Cargos, Fijar Asignaciones Y Reglamentar Su Funcionamiento6Los Departamentos, Con Autorización Del Gobierno Nacional, Podrán Dar En Garantía De Empréstitos La Participación Que Les Corresponda Para Fomento Municipal, De Acuerdo Con Este Decreto, Siempre Que Se Trate De Realizar Planes De Fomento También Debidamente Autorizados Por El Gobierno Nacional7Para Los Planes De Fomento Municipal Que Los Departamentos Presenten A La Aprobación Del Gobierno Nacional, Se Tendrán En Cuenta Las Prelaciones Y Aportes Municipales De Que Trata El Decreto Número 1747 De 1954 (Junio 5)8Con El Objeto De Estimular El Desarrollo De La Educación Primaria, A Partir Del Primero De Octubre Del Presente Año El Impuesto De Consumo De Cerveza De Producción Nacional Continuará Causándose Sin Solución De Continuidad, Conforme A Las Siguientes Tarifas: A) Cervezas En Envases Pequeños Cuyo Contenido No Exceda De 180 Gramos, Seis Y Medio Centavos ($ 09Cédese A Los Departamentos En Su Totalidad El Impuesto Sobre El Consumo De Cervezas Establecido En El Artículo Anterior, Pero El 50% Del Aumento Irá A Incrementar Necesariamente Las Actuales Partidas De Educación En Los Respectivos Presupuestos Departamentales, Con Miras A Nacionalizar La Educación Primaria, De Acuerdo Con Los Planes Educativos Y Normas Generales Que Dicte El Gobierno Nacional10A Partir Del Primero De Enero De 1955, Redúcese Al 5% El Impuesto Que Las Loterías Departamentales Pagan A La Nación Sobre El Valor De Los Billetes De Lotería Que Componen Cada Sorteo, Establecido Por El Numeral 2° Del Artículo 7° De La Ley 12 De 193211Con El Fin De Aumentar Los Recursos Departamentales, El Ordinal A) Del Artículo1° De La Ley 52de 1920, Quedará Así: “a) Un Peso ($ 112El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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