Micelio

Artículo 2

La Partida Que Se Apropie En El Presupuesto Nacional Con Destino A Obras De Fomento Municipal, Se Distribuirá Entre Los Departamentos Y Territorios Nacionales, En La Siguiente Forma: El 25% En Partidas Iguales Para Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Y El 75% Restante Únicamente Entre Los Departamentos, En Proporción Al Número De Los Municipios De Cada Departamento Que Carezca De Servicios Públicos O De Algunos De Ellos

Decreto 2838 de 1954 · por el cual se dictan disposiciones para nacionalizar la Educación Primaria e incrementar el Fomento Municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La partida que se apropie en el Presupuesto Nacional con destino a obras de fomento municipal, se distribuirá entre los Departamentos y Territorios Nacionales, en la siguiente forma: el 25% en partidas iguales para cada Departamento, Intendencia o Comisaría, y el 75% restante únicamente entre los Departamentos, en proporción al número de los Municipios de cada Departamento que carezca de servicios públicos o de algunos de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2838 de 1954