en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: a) Que es necesario dictar medidas para estimular la educación primaria dentro de las normas que dicte el Gobierno Nacional
Considerando · 3 motivos
Que es necesario dictar medidas para estimular la educación primaria dentro de las normas que dicte el Gobierno Nacional; b);
Que es asimismo necesario adelantar una campaña para dotar de servicios públicos a los Municipios del país, por medio de planos elaborados por los Departamentos o los propios Municipios; c);
Que es indispensable fortalecer los Fiscos departamentales para que puedan cumplir esa misión;
Artículo 1A Partir Del Primero De Enero De 1955, El Instituto Nacional De Fomento Municipal Se Encargará De Revisar Los Planes De Obras De Servicio Público Y Fomento Que Presenten Los Gobernadores De Los Departamentos Y Los Alcaldes Municipales, De Impartirles Su Aprobación, De Vigilar Por Medio De Interventores La Ejecución Técnica De Las Mismas, Y De Coordinar En General Los Planes De Fomento Municipal
° A partir del primero de enero de 1955, el Instituto Nacional de Fomento Municipal se encargará de revisar los planes de obras de servicio público y fomento que presenten los Gobernadores de los Departamentos y los Alcaldes Municipales, de impartirles su aprobación, de vigilar por medio de Interventores la ejecución técnica de las mismas, y de coordinar en general los planes de fomento municipal.
Artículo 2La Partida Que Se Apropie En El Presupuesto Nacional Con Destino A Obras De Fomento Municipal, Se Distribuirá Entre Los Departamentos Y Territorios Nacionales, En La Siguiente Forma: El 25% En Partidas Iguales Para Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Y El 75% Restante Únicamente Entre Los Departamentos, En Proporción Al Número De Los Municipios De Cada Departamento Que Carezca De Servicios Públicos O De Algunos De Ellos
° La partida que se apropie en el Presupuesto Nacional con destino a obras de fomento municipal, se distribuirá entre los Departamentos y Territorios Nacionales, en la siguiente forma: el 25% en partidas iguales para cada Departamento, Intendencia o Comisaría, y el 75% restante únicamente entre los Departamentos, en proporción al número de los Municipios de cada Departamento que carezca de servicios públicos o de algunos de ellos.
Artículo 3La Partida Así Asignada A Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Le Será Pagada Por La Nación Como Aporte Para Obras De Fomento Municipal, Y Será Invertida Exclusivamente En Tales Obras, De Acuerdo Con El Plan Previamente Presentado Por Intermedio Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Y Aprobado Por El Gobierno Nacional
° La partida así asignada a cada Departamento, Intendencia o Comisaría, le será pagada por la Nación como aporte para obras de fomento municipal, y será invertida exclusivamente en tales obras, de acuerdo con el plan previamente presentado por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal y aprobado por el Gobierno Nacional.
Artículo 4El Instituto Nacional De Fomento Municipal Deberá Terminar Las Obras Que Actualmente Adelanta Dando Cumplimiento A Los Contratos Y Compromisos Contraídos
° El Instituto Nacional de Fomento Municipal deberá terminar las obras que actualmente adelanta dando cumplimiento a los contratos y compromisos contraídos.
Artículo 5El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Reorganizar El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Ajustándolo A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y Para Crear Cargos, Fijar Asignaciones Y Reglamentar Su Funcionamiento
° El Gobierno Nacional queda autorizado para reorganizar el Instituto Nacional de Fomento Municipal, ajustándolo a las disposiciones del presente Decreto, y para crear cargos, fijar asignaciones y reglamentar su funcionamiento.
Artículo 6Los Departamentos, Con Autorización Del Gobierno Nacional, Podrán Dar En Garantía De Empréstitos La Participación Que Les Corresponda Para Fomento Municipal, De Acuerdo Con Este Decreto, Siempre Que Se Trate De Realizar Planes De Fomento También Debidamente Autorizados Por El Gobierno Nacional
° Los Departamentos, con autorización del Gobierno Nacional, podrán dar en garantía de empréstitos la participación que les corresponda para fomento municipal, de acuerdo con este Decreto, siempre que se trate de realizar planes de fomento también debidamente autorizados por el Gobierno Nacional.
Artículo 7Para Los Planes De Fomento Municipal Que Los Departamentos Presenten A La Aprobación Del Gobierno Nacional, Se Tendrán En Cuenta Las Prelaciones Y Aportes Municipales De Que Trata El Decreto Número 1747 De 1954 (Junio 5)
° Para los planes de fomento municipal que los Departamentos presenten a la aprobación del Gobierno Nacional, se tendrán en cuenta las prelaciones y aportes municipales de que trata el Decreto número 1747 de 1954 (junio 5).
Artículo 8Con El Objeto De Estimular El Desarrollo De La Educación Primaria, A Partir Del Primero De Octubre Del Presente Año El Impuesto De Consumo De Cerveza De Producción Nacional Continuará Causándose Sin Solución De Continuidad, Conforme A Las Siguientes Tarifas: A) Cervezas En Envases Pequeños Cuyo Contenido No Exceda De 180 Gramos, Seis Y Medio Centavos ($ 0
° Con el objeto de estimular el desarrollo de la educación primaria, a partir del primero de octubre del presente año el impuesto de consumo de cerveza de producción nacional continuará causándose sin solución de continuidad, conforme a las siguientes tarifas
Cervezas en envases pequeños cuyo contenido no exceda de 180 gramos, seis y medio centavos ($ 0.061/2);
Cervezas en envases pequeños cuyo contenido exceda 180 gramos, siete y medio centavos ($ 0.0711/2) por cada 360 gramos de líquido o fracción;
Cervezas en barriles, canecas, pipas u otros envases semejantes, diez centavos ($0.10) por cada litro de líquido o fracción. Quedan así modificados al artículo 1° del Decreto extraordinario número 4140 de 1948, y el artículo1° del Decreto extraordinario número1344 de1953.
Artículo 9Cédese A Los Departamentos En Su Totalidad El Impuesto Sobre El Consumo De Cervezas Establecido En El Artículo Anterior, Pero El 50% Del Aumento Irá A Incrementar Necesariamente Las Actuales Partidas De Educación En Los Respectivos Presupuestos Departamentales, Con Miras A Nacionalizar La Educación Primaria, De Acuerdo Con Los Planes Educativos Y Normas Generales Que Dicte El Gobierno Nacional
° Cédese a los Departamentos en su totalidad el impuesto sobre el consumo de cervezas establecido en el artículo anterior, pero el 50% del aumento irá a incrementar necesariamente las actuales partidas de educación en los respectivos presupuestos departamentales, con miras a nacionalizar la educación primaria, de acuerdo con los planes educativos y normas generales que dicte el Gobierno Nacional.
En los sucesivos presupuestos deberán conservarse al menos las partidas actuales más el aumento indicado en este artículo.
Artículo 10A Partir Del Primero De Enero De 1955, Redúcese Al 5% El Impuesto Que Las Loterías Departamentales Pagan A La Nación Sobre El Valor De Los Billetes De Lotería Que Componen Cada Sorteo, Establecido Por El Numeral 2° Del Artículo 7° De La Ley 12 De 1932
A partir del primero de enero de 1955, redúcese al 5% el impuesto que las loterías departamentales pagan a la Nación sobre el valor de los billetes de lotería que componen cada sorteo, establecido por el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 12 de 1932.
Artículo 11Con El Fin De Aumentar Los Recursos Departamentales, El Ordinal A) Del Artículo1° De La Ley 52de 1920, Quedará Así: “a) Un Peso ($ 1
Con el fin de aumentar los recursos departamentales, el ordinal a) del artículo1° de la Ley 52de 1920, quedará así: “a) Un peso ($ 1.00) por cada cien pesos del valor de todo acto, contrato o instrumento escriturario estimado en dinero, que pase o se otorgue ante Notario, y por cada cien pesos del valor de los documentos privados”. Este artículo regirá a partir del primero de octubre del presente año.
Artículo 12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.