Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero De Enero De 1955, El Instituto Nacional De Fomento Municipal Se Encargará De Revisar Los Planes De Obras De Servicio Público Y Fomento Que Presenten Los Gobernadores De Los Departamentos Y Los Alcaldes Municipales, De Impartirles Su Aprobación, De Vigilar Por Medio De Interventores La Ejecución Técnica De Las Mismas, Y De Coordinar En General Los Planes De Fomento Municipal

Decreto 2838 de 1954 · por el cual se dictan disposiciones para nacionalizar la Educación Primaria e incrementar el Fomento Municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero de enero de 1955, el Instituto Nacional de Fomento Municipal se encargará de revisar los planes de obras de servicio público y fomento que presenten los Gobernadores de los Departamentos y los Alcaldes Municipales, de impartirles su aprobación, de vigilar por medio de Interventores la ejecución técnica de las mismas, y de coordinar en general los planes de fomento municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2838 de 1954