Con el fin de aumentar los recursos departamentales, el ordinal a) del artículo1° de la Ley 52de 1920, quedará así: “a) Un peso ($ 1.00) por cada cien pesos del valor de todo acto, contrato o instrumento escriturario estimado en dinero, que pase o se otorgue ante Notario, y por cada cien pesos del valor de los documentos privados”. Este artículo regirá a partir del primero de octubre del presente año.
Decreto 2838 de 1954 →Vigente
Artículo 11
Con El Fin De Aumentar Los Recursos Departamentales, El Ordinal A) Del Artículo1° De La Ley 52de 1920, Quedará Así: “a) Un Peso ($ 1
Decreto 2838 de 1954 · por el cual se dictan disposiciones para nacionalizar la Educación Primaria e incrementar el Fomento Municipal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.