° Con el objeto de estimular el desarrollo de la educación primaria, a partir del primero de octubre del presente año el impuesto de consumo de cerveza de producción nacional continuará causándose sin solución de continuidad, conforme a las siguientes tarifas
Cervezas en envases pequeños cuyo contenido no exceda de 180 gramos, seis y medio centavos ($ 0.061/2);
Cervezas en envases pequeños cuyo contenido exceda 180 gramos, siete y medio centavos ($ 0.0711/2) por cada 360 gramos de líquido o fracción;
Cervezas en barriles, canecas, pipas u otros envases semejantes, diez centavos ($0.10) por cada litro de líquido o fracción. Quedan así modificados al artículo 1° del Decreto extraordinario número 4140 de 1948, y el artículo1° del Decreto extraordinario número1344 de1953.