DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2688 de 1966
Por el cual se establecen sanciones para quienes participen en actos colectivos de agresión, y se dictan otras disposiciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Personas Que Tomen Parte En Actos Colectivos De Agresión Verbal, O Por Medio De Carteles, Contra Quienes Se Encuentren Presentes En Reuniones Debidamente Autorizadas, Serán Sancionadas Con Arresto Inconmutable De Diez (10) Días2Artículo 23Si Los Actos A Que Se Refieren El Ordinal 2º Del Artículo 1º Y El Artículo 2º Del Presente Decreto Estuvieren Enderezados Contra Las Fuerzas Militares O La Policía Nacional Cuando Ellas Se Hallaren En Cumplimiento De Sus Funciones, El Arresto Inconmutable Será De Ciento Ochenta (180) Días4Las Personas En Cuyo Poder Se Encuentren Artefactos O Mezclas Inflamables Destinados A Producir Incendios, Tales Como Las Llamadas Bombas "molotov", O Elementos Explosivos, Y Aquellas Que Hayan Participado En La Preparación O Posesión De Los Mismos, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Ciento Ochenta (180) Días5Quienes Participen En Tumultos En El Desarrollo De Los Cuales Se Causen Daños A Edificios Públicos O Privados U Ocupen Indebidamente Los Mismos, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Diez (10) Días, Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones A Que Haya Lugar6Los Que Sin Tener Para Ello Autoridad Retengan Arbitrariamente A Una O Más Personas, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Ciento Ochenta (180) Días, Que Se Aumentará Al Triple En Caso De Que Los Retenidos Sufran Algún Daño7Las Sanciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Serán Aplicadas Por Las Autoridades De Policía Correspondientes8Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoPresidente de la República
- Misael Pastrana BorreroEl Ministro de Gobierno
- Germán Zea HernándezEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Hernán SalamancaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- Armando Samper GneccoEl Ministro de Agricultura
- Carlos Augusto NoriegaEl Ministro de Trabajo
- Antonio Ordóñez PlajaEl Ministro de Salud Pública
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Roldán AbadíaEl Ministro de Educación Nacional, encargado · encargado
- Douglas Botero BoshellEl Ministro de Comunicaciones
- Bernardo Garcés CórdobaEl Ministro de Obras Públicas