Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2688 de 1966

Por el cual se establecen sanciones para quienes participen en actos colectivos de agresión, y se dictan otras disposiciones

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Personas Que Tomen Parte En Actos Colectivos De Agresión Verbal, O Por Medio De Carteles, Contra Quienes Se Encuentren Presentes En Reuniones Debidamente Autorizadas, Serán Sancionadas Con Arresto Inconmutable De Diez (10) Días2Artículo 23Si Los Actos A Que Se Refieren El Ordinal 2º Del Artículo 1º Y El Artículo 2º Del Presente Decreto Estuvieren Enderezados Contra Las Fuerzas Militares O La Policía Nacional Cuando Ellas Se Hallaren En Cumplimiento De Sus Funciones, El Arresto Inconmutable Será De Ciento Ochenta (180) Días4Las Personas En Cuyo Poder Se Encuentren Artefactos O Mezclas Inflamables Destinados A Producir Incendios, Tales Como Las Llamadas Bombas "molotov", O Elementos Explosivos, Y Aquellas Que Hayan Participado En La Preparación O Posesión De Los Mismos, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Ciento Ochenta (180) Días5Quienes Participen En Tumultos En El Desarrollo De Los Cuales Se Causen Daños A Edificios Públicos O Privados U Ocupen Indebidamente Los Mismos, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Diez (10) Días, Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones A Que Haya Lugar6Los Que Sin Tener Para Ello Autoridad Retengan Arbitrariamente A Una O Más Personas, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Ciento Ochenta (180) Días, Que Se Aumentará Al Triple En Caso De Que Los Retenidos Sufran Algún Daño7Las Sanciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Serán Aplicadas Por Las Autoridades De Policía Correspondientes8Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas