Micelio

Artículo 4

Las Personas En Cuyo Poder Se Encuentren Artefactos O Mezclas Inflamables Destinados A Producir Incendios, Tales Como Las Llamadas Bombas "molotov", O Elementos Explosivos, Y Aquellas Que Hayan Participado En La Preparación O Posesión De Los Mismos, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Ciento Ochenta (180) Días

Decreto 2688 de 1966 · Por el cual se establecen sanciones para quienes participen en actos colectivos de agresión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas en cuyo poder se encuentren artefactos o mezclas inflamables destinados a producir incendios, tales como las llamadas bombas "Molotov", o elementos explosivos, y aquellas que hayan participado en la preparación o posesión de los mismos, incurrirán en arresto inconmutable de ciento ochenta (180) días. Si, además, llegaren a registrarse daños a personas o propiedades por el uso de esos artefactos, mezclas o elementos, la pena se elevará al doble, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2688 de 1966