Micelio

Artículo 2

Decreto 2688 de 1966 · Por el cual se establecen sanciones para quienes participen en actos colectivos de agresión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º .Quienes colectivamente y haciendo uso de fuerza o intimidación impidan o intenten impedir la libre circulación de vehículos o personas por las vías de uso público incurrirán en arresto inconmutable de sesenta (60) días. Este arresto se aumentará al triple si se causan daños a los vehículos o a las personas interceptadas, sin perjuicio de las otras penas a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2688 de 1966