º .Quienes colectivamente y haciendo uso de fuerza o intimidación impidan o intenten impedir la libre circulación de vehículos o personas por las vías de uso público incurrirán en arresto inconmutable de sesenta (60) días. Este arresto se aumentará al triple si se causan daños a los vehículos o a las personas interceptadas, sin perjuicio de las otras penas a que haya lugar.
Decreto 2688 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2688 de 1966 · Por el cual se establecen sanciones para quienes participen en actos colectivos de agresión, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.