en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Las Personas Que Tomen Parte En Actos Colectivos De Agresión Verbal, O Por Medio De Carteles, Contra Quienes Se Encuentren Presentes En Reuniones Debidamente Autorizadas, Serán Sancionadas Con Arresto Inconmutable De Diez (10) Días
º Las personas que tomen parte en actos colectivos de agresión verbal, o por medio de carteles, contra quienes se encuentren presentes en reuniones debidamente autorizadas, serán sancionadas con arresto inconmutable de diez (10) días. Quienes en el curso de desórdenes de esta clase arrojen piedras u otros objetos contra los participantes en la reunión, incurrirán en arresto inconmutable de sesenta (60) días.
Artículo 2
º .Quienes colectivamente y haciendo uso de fuerza o intimidación impidan o intenten impedir la libre circulación de vehículos o personas por las vías de uso público incurrirán en arresto inconmutable de sesenta (60) días. Este arresto se aumentará al triple si se causan daños a los vehículos o a las personas interceptadas, sin perjuicio de las otras penas a que haya lugar.
Artículo 3Si Los Actos A Que Se Refieren El Ordinal 2º Del Artículo 1º Y El Artículo 2º Del Presente Decreto Estuvieren Enderezados Contra Las Fuerzas Militares O La Policía Nacional Cuando Ellas Se Hallaren En Cumplimiento De Sus Funciones, El Arresto Inconmutable Será De Ciento Ochenta (180) Días
º Si los actos a que se refieren el ordinal 2º del artículo 1º y el artículo 2º del presente Decreto estuvieren enderezados contra las fuerzas militares o la Policía Nacional cuando ellas se hallaren en cumplimiento de sus funciones, el arresto inconmutable será de ciento ochenta (180) días. Pero si en el curso de los mismos actos resultaren heridos uno o varios miembros de esos cuerpos, la pena se elevará al doble, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar.
Artículo 4Las Personas En Cuyo Poder Se Encuentren Artefactos O Mezclas Inflamables Destinados A Producir Incendios, Tales Como Las Llamadas Bombas "molotov", O Elementos Explosivos, Y Aquellas Que Hayan Participado En La Preparación O Posesión De Los Mismos, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Ciento Ochenta (180) Días
º Las personas en cuyo poder se encuentren artefactos o mezclas inflamables destinados a producir incendios, tales como las llamadas bombas "Molotov", o elementos explosivos, y aquellas que hayan participado en la preparación o posesión de los mismos, incurrirán en arresto inconmutable de ciento ochenta (180) días. Si, además, llegaren a registrarse daños a personas o propiedades por el uso de esos artefactos, mezclas o elementos, la pena se elevará al doble, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar.
Artículo 5Quienes Participen En Tumultos En El Desarrollo De Los Cuales Se Causen Daños A Edificios Públicos O Privados U Ocupen Indebidamente Los Mismos, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Diez (10) Días, Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones A Que Haya Lugar
º Quienes participen en tumultos en el desarrollo de los cuales se causen daños a edificios públicos o privados u ocupen indebidamente los mismos, incurrirán en arresto inconmutable de diez (10) días, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar. Igualmente incurrirán en arresto inconmutable de 48 horas quienes pinten o graben en las paredes de edificios públicos o privados letreros injuriosos o mediante los cuales se incite en cualquier forma al desconocimiento de las autoridades o a la turbación del orden.
Artículo 6Los Que Sin Tener Para Ello Autoridad Retengan Arbitrariamente A Una O Más Personas, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Ciento Ochenta (180) Días, Que Se Aumentará Al Triple En Caso De Que Los Retenidos Sufran Algún Daño
º Los que sin tener para ello autoridad retengan arbitrariamente a una o más personas, incurrirán en arresto inconmutable de ciento ochenta (180) días, que se aumentará al triple en caso de que los retenidos sufran algún daño. Todo ello, sin perjuicio de las demás sanciones legales pertinentes.
Artículo 7Las Sanciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Serán Aplicadas Por Las Autoridades De Policía Correspondientes
º Las sanciones a que se refiere el presente Decreto serán aplicadas por las autoridades de Policía correspondientes.
Artículo 8Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,