Micelio

Artículo 5

Quienes Participen En Tumultos En El Desarrollo De Los Cuales Se Causen Daños A Edificios Públicos O Privados U Ocupen Indebidamente Los Mismos, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Diez (10) Días, Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones A Que Haya Lugar

Decreto 2688 de 1966 · Por el cual se establecen sanciones para quienes participen en actos colectivos de agresión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quienes participen en tumultos en el desarrollo de los cuales se causen daños a edificios públicos o privados u ocupen indebidamente los mismos, incurrirán en arresto inconmutable de diez (10) días, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar. Igualmente incurrirán en arresto inconmutable de 48 horas quienes pinten o graben en las paredes de edificios públicos o privados letreros injuriosos o mediante los cuales se incite en cualquier forma al desconocimiento de las autoridades o a la turbación del orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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