Micelio

Artículo 1

Las Personas Que Tomen Parte En Actos Colectivos De Agresión Verbal, O Por Medio De Carteles, Contra Quienes Se Encuentren Presentes En Reuniones Debidamente Autorizadas, Serán Sancionadas Con Arresto Inconmutable De Diez (10) Días

Decreto 2688 de 1966 · Por el cual se establecen sanciones para quienes participen en actos colectivos de agresión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas que tomen parte en actos colectivos de agresión verbal, o por medio de carteles, contra quienes se encuentren presentes en reuniones debidamente autorizadas, serán sancionadas con arresto inconmutable de diez (10) días. Quienes en el curso de desórdenes de esta clase arrojen piedras u otros objetos contra los participantes en la reunión, incurrirán en arresto inconmutable de sesenta (60) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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