Micelio

Artículo 6

Los Que Sin Tener Para Ello Autoridad Retengan Arbitrariamente A Una O Más Personas, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Ciento Ochenta (180) Días, Que Se Aumentará Al Triple En Caso De Que Los Retenidos Sufran Algún Daño

Decreto 2688 de 1966 · Por el cual se establecen sanciones para quienes participen en actos colectivos de agresión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los que sin tener para ello autoridad retengan arbitrariamente a una o más personas, incurrirán en arresto inconmutable de ciento ochenta (180) días, que se aumentará al triple en caso de que los retenidos sufran algún daño. Todo ello, sin perjuicio de las demás sanciones legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2688 de 1966