º Los que sin tener para ello autoridad retengan arbitrariamente a una o más personas, incurrirán en arresto inconmutable de ciento ochenta (180) días, que se aumentará al triple en caso de que los retenidos sufran algún daño. Todo ello, sin perjuicio de las demás sanciones legales pertinentes.
Decreto 2688 de 1966 →Vigente
Artículo 6
Los Que Sin Tener Para Ello Autoridad Retengan Arbitrariamente A Una O Más Personas, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Ciento Ochenta (180) Días, Que Se Aumentará Al Triple En Caso De Que Los Retenidos Sufran Algún Daño
Decreto 2688 de 1966 · Por el cual se establecen sanciones para quienes participen en actos colectivos de agresión, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.