DecretoVigente
Decreto 2655 de 1953
por el cual se crea la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja y se dictan otras disposiciones.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Universidad Pedagógica De Colombia, Con Sede En La Ciudad De Tunja, Con Personería Jurídica De Acuerdo Con Las Normas De La Constitución Y Las Disposiciones Del Presente Decreto2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Se Incorporan A La Universidad Pedagógica De Colombia Las Facultades, Institutos Y Demás Dependencias Que Actualmente Integran Las Escuelas Normales Superiores Universitarias De Tunja Y Bogotá, Así Como Los Establecimientos Que Se Crean Y Anexan Por Medio De Estas Disposiciones3Créase En La Universidad Pedagógica De Colombia Un Instituto Pedagógico Industrial, Encargado De Atender A La Formación Del Profesorado Que Requiere El País Para La Dirección De Sus Institutos Industriales, Técnicos, Escuelas De Artes Y Oficios Y Demás Establecimientos De Este Género4Créase En La Universidad Pedagógica De Colombia Un Instituto Pedagógico Agrícola Dentro Del Territorio Del Departamento De Boyacá, En El Sitio Que La Técnica Indique, Destinado A La Preparación De Profesorado Para La Educación Agrícola Y Campesina En Todos Sus Grados5El Presupuesto Asignado En La Actual Vigencia A La Escuela Normal Agrícola De Duitama, Figurará A Partir De La Próxima Vigencia Como Recursos Destinados A La Creación Y Funcionamiento Del Instituto Pedagógico Agrícola De Que Se Trata En El Artículo4º Del Presente Decreto6Anéxase A La Universidad Pedagógica De Colombia El “centro Indígena El Sol”, De Sogamoso7El Patrimonio De La Universidad Pedagógica De Colombia Queda Constituido Por Todos Los Bienes E Inmuebles Que Actualmente Pertenecen A Las Escuelas Normales Superiores Universitarias De Tunja Y De Bogotá, Y Por Los Correspondientes A Los Institutos Y Escuelas Que Por El Presente Decreto Se Crea Y Anexan8Las Partidas Destinadas Al Sostenimiento De Las Escuelas Normales Superiores Universitarias Mencionadas, Y Las De Sus Dependencias, Como El Instituto Pedagógico De Bogotá Y Sus Escuelas Anexas, La Escuela Normal Regular De Varones De Tunja, Y Su Escuela Anexa Y El Colegio Destinado A La Educación Secundaria Que Actualmente Funciona Adscrito A La Normal Universitaria De Tunja, Partidas Que Figuran En El Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Entrarán A Formar Parte Del De La Universidad Pedagógica De Colombia Como Auxilio Del Gobierno Nacional Para Su Sostenimiento9Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo 286 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Cumplirán Las Obligaciones Allí Establecidas Destinando Las Sumas Que Por Tal Concepto Deban Invertir En La Especialización Técnica Relacionada Con Sus Respectivas Actividades, A La Fundación De Becas Para Los Trabajadores O Para Los Hijos De Éstos, En La Respectiva Facultad O Instituto De La Universidad Pedagógica De Colombia10El Gobierno Queda Autorizado Para Incluir En El Presupuesto De 1954 Y Siguientes, Las Partidas Necesarias Para El Cumplimiento De Este Decreto11Elévase A La Cantidad De Un Millón De Pesos ($112Los Bienes Que Constituyen El Patrimonio De La Universidad Pedagógica De Colombia, Estarán Exentos De Toda Clase De Impuestos Y Gravámenes13Decláranse De Utilidad Pública Los Inmuebles Que Fuere Necesario Adquirir Para La Ampliación De Los Servicios De La Universidad Pedagógica De Colombia14Para El Adecuado Funcionamiento, Organización Y Ampliación De La Universidad Pedagógica De Colombia, El Gobierno Queda Autorizado Para Verificar Todas Las Operaciones De Crédito Necesarias, Y Para Hacer Traslados Dentro Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Lo Mismo Que Para Abrir En El Presupuesto De Gastos De La Próxima Vigencia, Los Créditos Extraordinarios Que Fueren Necesarios Para La Adquisición Y Construcción De Los Edificios De La Universidad15Artículo 1516El Consejo Directivo De La Universidad Pedagógica De Colombia, Será Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Educación Nacional, Que Lo Presidirá; El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia, Que Será Su Vicepresidente; La Directora De La Sección Femenina De La Universidad Pedagógica; Un Representante Del Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo Primado De Colombia; Tres Representantes Del Gobierno Nacional, Designados Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República Para Un Período De Tres Años; El Gobernador Del Departamento De Boyacá; El Gerente De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, O Un Delegado Suyo; Un Representante De Los Decanos, Para Períodos De Dos Años, Y Un Representante Del Estudiantado Universitario, Con Su Respectivo Suplente, Para Un Período De Un Año17El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia Será Designado Por El Señor Presidente De La República, De Terna Presentada Por El Consejo Directivo Para Períodos De Cuatro Años, Y La Designación Debe Recaer En Persona Que Reúna Los Siguientes Requisitos: No Ser Menor De 35 Años De Edad, Y Ostentar Título Académico, Probada Versación En La Docencia Universitaria, Sólida Reputación Moral E Intachable Vida Cívica18(Transitorio) El Actual Rector De La Escuela Normal Universitaria De Tunja, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Continuará En El Ejercicio Del Cargo Y Tendrá El Carácter De Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia, Hasta El 31 De Diciembre De 195519La Directora De La Sección Femenina De La Universidad Pedagógica De Colombia Será Elegida Por El Consejo Directivo De La Misma Universidad, Para Períodos De Cuatro Años20(Transitorio)21El Consejo Directivo Elegirá Al Síndico Y Al Secretario General De La Universidad Pedagógica De Colombia, Para Períodos De Dos Años22Hasta El 31 De Diciembre De 1953 El Personal Docente Y Administrativo De Las Actuales Dependencias De La Normal Universitaria De Tunja Y De La Normal Universitaria De Bogotá (Sección Femenina), Así Como El De Los Institutos, Escuelas Y Dependencias Que Se Le Anexen A La Universidad Pedagógica De Colombia Por El Presente Decreto, Serán Pagados Por El Ministerio De Educación Nacional En La Forma En Que Lo Ha Venido Haciendo Hasta El Presente23Mientras El Consejo Directivo De La Universidad Pedagógica De Colombia Acuerda Su Estatuto Orgánico, Se Regirá Por El Establecido En La Universidad Nacional En Bogotá, En Cuanto No Pugne Con El Presente Decreto, O Con Los Fines Específicos De Aquella Institución24El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente Coronel Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- CarlosvillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Pública, Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas