Micelio

Artículo 3

Créase En La Universidad Pedagógica De Colombia Un Instituto Pedagógico Industrial, Encargado De Atender A La Formación Del Profesorado Que Requiere El País Para La Dirección De Sus Institutos Industriales, Técnicos, Escuelas De Artes Y Oficios Y Demás Establecimientos De Este Género

Decreto 2655 de 1953 · por el cual se crea la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase en la Universidad Pedagógica de Colombia un Instituto Pedagógico Industrial, encargado de atender a la formación del profesorado que requiere el país para la dirección de sus Institutos Industriales, técnicos, escuelas de artes y oficios y demás establecimientos de este género. Este Instituto tendrá como establecimientos anexos la Escuela Superior de Artes y Oficinos de Tunja, con su asignación presupuestal correspondiente, y la Escuela de Capacitación Siderúrgica que funcionará en la ciudad de Duitama, la que se crea en virtud de la presente disposición.

Parágrafo

Los fondos asignados en los artículos 1122 y 1123 del Capítulo 93 del Presupuesto de la actual vigencia, se destinarán de modo exclusivo para la dotación que requiere el funcionamiento de la Escuela de Capacitación Siderúrgica de Duitama.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2655 de 1953