en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1º Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República
Considerando · 7 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República; 2º;
Que es deber del Gobierno Nacional propender por el desarrollo de la educación en todos sus aspectos; 3º;
Que el país tiene inaplazable necesidad de un magisterio técnicamente preparado para que pueda servir eficazmente a la enseñanza en las distintas ramas y especialidades de la educación pública; 4º;
Que el rápido progreso industrial del país y las perspectivas de desarrollo de la Siderúrgica Nacional de Paz de Río, así como las que ofrecen otros centros de producción nacional, demandan la preparación de profesores idóneos para los institutos industriales y escuelas de artes y oficios; 5º;
Que la transformación que ha venido operándose en la técnica agrícola de los últimos años hace necesaria para su debido aprovechamiento la formación de profesores para la dirección de las escuelas agrícolas y la preparación universitaria de expertos y técnicos en esta misma rama; 6º;
Que los intereses de la educación nacional demandan la ampliación de los servicios actualmente existentes en la Escuela Normal Superior Universitaria de Tunja, con con el fin de darle mayor entidad a dicha institución y vincularla más aún, por la creación de Facultades e institutos técnicos anexos, al creciente desarrollo industrial de la República; y 7º;
Que por Decreto Legislativo número 1955 de 18 de septiembre de 1951 se dispuso el funcionamiento de la Sección Masculina de la Escuela Normal Superior Universitaria, en la ciudad de Tunja, y se señaló a dicha ciudad como el sitio más adecuado para el mejor funcionamiento de tan importante instituto;
Artículo 1Créase La Universidad Pedagógica De Colombia, Con Sede En La Ciudad De Tunja, Con Personería Jurídica De Acuerdo Con Las Normas De La Constitución Y Las Disposiciones Del Presente Decreto
º Créase la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja, con personería jurídica de acuerdo con las normas de la Constitución y las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Se Incorporan A La Universidad Pedagógica De Colombia Las Facultades, Institutos Y Demás Dependencias Que Actualmente Integran Las Escuelas Normales Superiores Universitarias De Tunja Y Bogotá, Así Como Los Establecimientos Que Se Crean Y Anexan Por Medio De Estas Disposiciones
º A partir de la vigencia del presente Decreto, se incorporan a la Universidad Pedagógica de Colombia las Facultades, institutos y demás dependencias que actualmente integran las Escuelas Normales Superiores Universitarias de Tunja y Bogotá, así como los establecimientos que se crean y anexan por medio de estas disposiciones.
Artículo 3Créase En La Universidad Pedagógica De Colombia Un Instituto Pedagógico Industrial, Encargado De Atender A La Formación Del Profesorado Que Requiere El País Para La Dirección De Sus Institutos Industriales, Técnicos, Escuelas De Artes Y Oficios Y Demás Establecimientos De Este Género
º Créase en la Universidad Pedagógica de Colombia un Instituto Pedagógico Industrial, encargado de atender a la formación del profesorado que requiere el país para la dirección de sus Institutos Industriales, técnicos, escuelas de artes y oficios y demás establecimientos de este género. Este Instituto tendrá como establecimientos anexos la Escuela Superior de Artes y Oficinos de Tunja, con su asignación presupuestal correspondiente, y la Escuela de Capacitación Siderúrgica que funcionará en la ciudad de Duitama, la que se crea en virtud de la presente disposición.
Los fondos asignados en los artículos 1122 y 1123 del Capítulo 93 del Presupuesto de la actual vigencia, se destinarán de modo exclusivo para la dotación que requiere el funcionamiento de la Escuela de Capacitación Siderúrgica de Duitama.
Artículo 4Créase En La Universidad Pedagógica De Colombia Un Instituto Pedagógico Agrícola Dentro Del Territorio Del Departamento De Boyacá, En El Sitio Que La Técnica Indique, Destinado A La Preparación De Profesorado Para La Educación Agrícola Y Campesina En Todos Sus Grados
º Créase en la Universidad Pedagógica de Colombia un Instituto Pedagógico Agrícola dentro del territorio del Departamento de Boyacá, en el sitio que la técnica indique, destinado a la preparación de profesorado para la educación agrícola y campesina en todos sus grados. Este Instituto tendrá como establecimiento anexo la Escuela Normal Rural del Valle de Tenza, con su presupuesto correspondiente.
Artículo 5El Presupuesto Asignado En La Actual Vigencia A La Escuela Normal Agrícola De Duitama, Figurará A Partir De La Próxima Vigencia Como Recursos Destinados A La Creación Y Funcionamiento Del Instituto Pedagógico Agrícola De Que Se Trata En El Artículo4º Del Presente Decreto
º El presupuesto asignado en la actual vigencia a la Escuela Normal Agrícola de Duitama, figurará a partir de la próxima vigencia como recursos destinados a la creación y funcionamiento del Instituto Pedagógico Agrícola de que se trata en el artículo4º del presente Decreto.
Artículo 6Anéxase A La Universidad Pedagógica De Colombia El “centro Indígena El Sol”, De Sogamoso
º Anéxase a la Universidad Pedagógica de Colombia el “Centro Indígena El Sol”, de Sogamoso. El presupuesto que figura en la actual vigencia para esta entidad entrará a formar parte del patrimonio de la Universidad.
Artículo 7El Patrimonio De La Universidad Pedagógica De Colombia Queda Constituido Por Todos Los Bienes E Inmuebles Que Actualmente Pertenecen A Las Escuelas Normales Superiores Universitarias De Tunja Y De Bogotá, Y Por Los Correspondientes A Los Institutos Y Escuelas Que Por El Presente Decreto Se Crea Y Anexan
º El patrimonio de la Universidad Pedagógica de Colombia queda constituido por todos los bienes e inmuebles que actualmente pertenecen a las Escuelas Normales Superiores Universitarias de Tunja y de Bogotá, y por los correspondientes a los institutos y escuelas que por el presente Decreto se crea y anexan. Además por las adquisiciones que la institución haga a cualquier título y por los auxilios que le otorgue cualquier entidad nacional, departamental, municipal o privada.
Artículo 8Las Partidas Destinadas Al Sostenimiento De Las Escuelas Normales Superiores Universitarias Mencionadas, Y Las De Sus Dependencias, Como El Instituto Pedagógico De Bogotá Y Sus Escuelas Anexas, La Escuela Normal Regular De Varones De Tunja, Y Su Escuela Anexa Y El Colegio Destinado A La Educación Secundaria Que Actualmente Funciona Adscrito A La Normal Universitaria De Tunja, Partidas Que Figuran En El Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Entrarán A Formar Parte Del De La Universidad Pedagógica De Colombia Como Auxilio Del Gobierno Nacional Para Su Sostenimiento
º Las partidas destinadas al sostenimiento de las Escuelas Normales Superiores Universitarias mencionadas, y las de sus dependencias, como el Instituto Pedagógico de Bogotá y sus Escuelas Anexas, la Escuela Normal Regular de Varones de Tunja, y su Escuela Anexa y el colegio destinado a la educación secundaria que actualmente funciona adscrito a la Normal Universitaria de Tunja, partidas que figuran en el Presupuesto Nacional de la actual vigencia, entrarán a formar parte del de la Universidad Pedagógica de Colombia como auxilio del Gobierno Nacional para su sostenimiento. Este auxilio se elevará a partir de la próxima vigencia presupuestal a la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.00) y continuará figurando en los Presupuestos Nacionales subsiguientes en el Capítulo correspondiente a la enseñanza profesional.
Artículo 9Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo 286 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Cumplirán Las Obligaciones Allí Establecidas Destinando Las Sumas Que Por Tal Concepto Deban Invertir En La Especialización Técnica Relacionada Con Sus Respectivas Actividades, A La Fundación De Becas Para Los Trabajadores O Para Los Hijos De Éstos, En La Respectiva Facultad O Instituto De La Universidad Pedagógica De Colombia
º Las empresas a que se refiere el artículo 286 del Código Sustantivo del Trabajo, cumplirán las obligaciones allí establecidas destinando las sumas que por tal concepto deban invertir en la especialización técnica relacionada con sus respectivas actividades, a la fundación de becas para los trabajadores o para los hijos de éstos, en la respectiva Facultad o instituto de la Universidad Pedagógica de Colombia. en la proporción y cuantía señalados en dicho artículo, y siempre que existiere la especialidad correspondiente a su rama industrial.
Artículo 10El Gobierno Queda Autorizado Para Incluir En El Presupuesto De 1954 Y Siguientes, Las Partidas Necesarias Para El Cumplimiento De Este Decreto
El Gobierno queda autorizado para incluir en el Presupuesto de 1954 y siguientes, las partidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 11Elévase A La Cantidad De Un Millón De Pesos ($1
Elévase a la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00) la indemnización que por concepto de renta, le fue reconocida al Departamento de Boyacá de acuerdo con la Ley 2ª de 1907, a efecto de que dicho Departamento reciba por tal concepto la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) y destine el resto, o sean quinientos mil pesos ($500.000.00), como contribución del Departamento de Boyacá al patrimonio de la Universidad Pedagógica de Colombia.
Artículo 12Los Bienes Que Constituyen El Patrimonio De La Universidad Pedagógica De Colombia, Estarán Exentos De Toda Clase De Impuestos Y Gravámenes
Los bienes que constituyen el patrimonio de la Universidad Pedagógica de Colombia, estarán exentos de toda clase de impuestos y gravámenes. Igualmente quedarán exentas de los mismos las transferencias a título gratuito y las herencias y legados que se le otorguen.
Artículo 13Decláranse De Utilidad Pública Los Inmuebles Que Fuere Necesario Adquirir Para La Ampliación De Los Servicios De La Universidad Pedagógica De Colombia
Decláranse de utilidad pública los inmuebles que fuere necesario adquirir para la ampliación de los servicios de la Universidad Pedagógica de Colombia.
Artículo 14Para El Adecuado Funcionamiento, Organización Y Ampliación De La Universidad Pedagógica De Colombia, El Gobierno Queda Autorizado Para Verificar Todas Las Operaciones De Crédito Necesarias, Y Para Hacer Traslados Dentro Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Lo Mismo Que Para Abrir En El Presupuesto De Gastos De La Próxima Vigencia, Los Créditos Extraordinarios Que Fueren Necesarios Para La Adquisición Y Construcción De Los Edificios De La Universidad
Para el adecuado funcionamiento, organización y ampliación de la Universidad Pedagógica de Colombia, el Gobierno queda autorizado para verificar todas las operaciones de crédito necesarias, y para hacer traslados dentro del Presupuesto de la actual vigencia, lo mismo que para abrir en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia, los créditos extraordinarios que fueren necesarios para la adquisición y construcción de los edificios de la Universidad.
Artículo 15
Artículo15. El Gobierno de la Universidad Pedagógica de Colombia será ejercido por: Un Consejo Directivo; El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia; El Síndico de la misma, y El Secretario General.
Artículo 16El Consejo Directivo De La Universidad Pedagógica De Colombia, Será Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Educación Nacional, Que Lo Presidirá; El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia, Que Será Su Vicepresidente; La Directora De La Sección Femenina De La Universidad Pedagógica; Un Representante Del Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo Primado De Colombia; Tres Representantes Del Gobierno Nacional, Designados Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República Para Un Período De Tres Años; El Gobernador Del Departamento De Boyacá; El Gerente De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, O Un Delegado Suyo; Un Representante De Los Decanos, Para Períodos De Dos Años, Y Un Representante Del Estudiantado Universitario, Con Su Respectivo Suplente, Para Un Período De Un Año
El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia, será integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Educación Nacional, que lo presidirá; El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia, que será su vicepresidente; La Directora de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica; Un Representante del Eminentísimo señor Cardenal Arzobispo Primado de Colombia; Tres representantes del Gobierno Nacional, designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República para un período de tres años; El Gobernador del Departamento de Boyacá; El Gerente de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, o un delegado suyo; Un representante de los Decanos, para períodos de dos años, y Un representante del estudiantado universitario, con su respectivo suplente, para un período de un año. Los representantes del estudiantado serán escogidos de acuerdo con el Decreto número 3708 de1950.
Artículo 17El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia Será Designado Por El Señor Presidente De La República, De Terna Presentada Por El Consejo Directivo Para Períodos De Cuatro Años, Y La Designación Debe Recaer En Persona Que Reúna Los Siguientes Requisitos: No Ser Menor De 35 Años De Edad, Y Ostentar Título Académico, Probada Versación En La Docencia Universitaria, Sólida Reputación Moral E Intachable Vida Cívica
El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia será designado por el señor Presidente de la República, de terna presentada por el Consejo Directivo para períodos de cuatro años, y la designación debe recaer en persona que reúna los siguientes requisitos: No ser menor de 35 años de edad, y ostentar título académico, probada versación en la docencia universitaria, sólida reputación moral e intachable vida cívica.
Artículo 18(Transitorio) El Actual Rector De La Escuela Normal Universitaria De Tunja, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Continuará En El Ejercicio Del Cargo Y Tendrá El Carácter De Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia, Hasta El 31 De Diciembre De 1955
(transitorio) El actual Rector de la Escuela Normal Universitaria de Tunja, a partir de la fecha del presente Decreto, continuará en el ejercicio del cargo y tendrá el carácter de Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia, hasta el 31 de diciembre de 1955.
Artículo 19La Directora De La Sección Femenina De La Universidad Pedagógica De Colombia Será Elegida Por El Consejo Directivo De La Misma Universidad, Para Períodos De Cuatro Años
La Directora de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia será elegida por el Consejo Directivo de la misma Universidad, para períodos de cuatro años.
Artículo 20(Transitorio)
(Transitorio). La actual Directora de la Normal Superior Universitaria de Bogotá (Sección Femenina), continuará en el ejercicio de su cargo, y con el carácter de Directora de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia, hasta el 31 de diciembre de 1955, en las mismas condiciones contempladas en el contrato que tiene celebrado con el Gobierno Nacional.
Artículo 21El Consejo Directivo Elegirá Al Síndico Y Al Secretario General De La Universidad Pedagógica De Colombia, Para Períodos De Dos Años
El Consejo Directivo elegirá al Síndico y al Secretario General de la Universidad Pedagógica de Colombia, para períodos de dos años.
Artículo 22Hasta El 31 De Diciembre De 1953 El Personal Docente Y Administrativo De Las Actuales Dependencias De La Normal Universitaria De Tunja Y De La Normal Universitaria De Bogotá (Sección Femenina), Así Como El De Los Institutos, Escuelas Y Dependencias Que Se Le Anexen A La Universidad Pedagógica De Colombia Por El Presente Decreto, Serán Pagados Por El Ministerio De Educación Nacional En La Forma En Que Lo Ha Venido Haciendo Hasta El Presente
Hasta el 31 de diciembre de 1953 el personal docente y administrativo de las actuales dependencias de la Normal Universitaria de Tunja y de la Normal Universitaria de Bogotá (Sección Femenina), así como el de los institutos, escuelas y dependencias que se le anexen a la Universidad Pedagógica de Colombia por el presente Decreto, serán pagados por el Ministerio de Educación Nacional en la forma en que lo ha venido haciendo hasta el presente.
Artículo 23Mientras El Consejo Directivo De La Universidad Pedagógica De Colombia Acuerda Su Estatuto Orgánico, Se Regirá Por El Establecido En La Universidad Nacional En Bogotá, En Cuanto No Pugne Con El Presente Decreto, O Con Los Fines Específicos De Aquella Institución
Mientras el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia acuerda su estatuto orgánico, se regirá por el establecido en la Universidad Nacional en Bogotá, en cuanto no pugne con el presente Decreto, o con los fines específicos de aquella institución.
Artículo 24El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.