Micelio

Artículo 22

Hasta El 31 De Diciembre De 1953 El Personal Docente Y Administrativo De Las Actuales Dependencias De La Normal Universitaria De Tunja Y De La Normal Universitaria De Bogotá (Sección Femenina), Así Como El De Los Institutos, Escuelas Y Dependencias Que Se Le Anexen A La Universidad Pedagógica De Colombia Por El Presente Decreto, Serán Pagados Por El Ministerio De Educación Nacional En La Forma En Que Lo Ha Venido Haciendo Hasta El Presente

Decreto 2655 de 1953 · por el cual se crea la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta el 31 de diciembre de 1953 el personal docente y administrativo de las actuales dependencias de la Normal Universitaria de Tunja y de la Normal Universitaria de Bogotá (Sección Femenina), así como el de los institutos, escuelas y dependencias que se le anexen a la Universidad Pedagógica de Colombia por el presente Decreto, serán pagados por el Ministerio de Educación Nacional en la forma en que lo ha venido haciendo hasta el presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2655 de 1953