El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia será designado por el señor Presidente de la República, de terna presentada por el Consejo Directivo para períodos de cuatro años, y la designación debe recaer en persona que reúna los siguientes requisitos: No ser menor de 35 años de edad, y ostentar título académico, probada versación en la docencia universitaria, sólida reputación moral e intachable vida cívica.
Artículo 17
El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia Será Designado Por El Señor Presidente De La República, De Terna Presentada Por El Consejo Directivo Para Períodos De Cuatro Años, Y La Designación Debe Recaer En Persona Que Reúna Los Siguientes Requisitos: No Ser Menor De 35 Años De Edad, Y Ostentar Título Académico, Probada Versación En La Docencia Universitaria, Sólida Reputación Moral E Intachable Vida Cívica
Decreto 2655 de 1953 · por el cual se crea la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.