Micelio

Artículo 17

El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia Será Designado Por El Señor Presidente De La República, De Terna Presentada Por El Consejo Directivo Para Períodos De Cuatro Años, Y La Designación Debe Recaer En Persona Que Reúna Los Siguientes Requisitos: No Ser Menor De 35 Años De Edad, Y Ostentar Título Académico, Probada Versación En La Docencia Universitaria, Sólida Reputación Moral E Intachable Vida Cívica

Decreto 2655 de 1953 · por el cual se crea la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia será designado por el señor Presidente de la República, de terna presentada por el Consejo Directivo para períodos de cuatro años, y la designación debe recaer en persona que reúna los siguientes requisitos: No ser menor de 35 años de edad, y ostentar título académico, probada versación en la docencia universitaria, sólida reputación moral e intachable vida cívica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2655 de 1953