Micelio

Artículo 16

El Consejo Directivo De La Universidad Pedagógica De Colombia, Será Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Educación Nacional, Que Lo Presidirá; El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia, Que Será Su Vicepresidente; La Directora De La Sección Femenina De La Universidad Pedagógica; Un Representante Del Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo Primado De Colombia; Tres Representantes Del Gobierno Nacional, Designados Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República Para Un Período De Tres Años; El Gobernador Del Departamento De Boyacá; El Gerente De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, O Un Delegado Suyo; Un Representante De Los Decanos, Para Períodos De Dos Años, Y Un Representante Del Estudiantado Universitario, Con Su Respectivo Suplente, Para Un Período De Un Año

Decreto 2655 de 1953 · por el cual se crea la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia, será integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Educación Nacional, que lo presidirá; El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia, que será su vicepresidente; La Directora de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica; Un Representante del Eminentísimo señor Cardenal Arzobispo Primado de Colombia; Tres representantes del Gobierno Nacional, designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República para un período de tres años; El Gobernador del Departamento de Boyacá; El Gerente de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, o un delegado suyo; Un representante de los Decanos, para períodos de dos años, y Un representante del estudiantado universitario, con su respectivo suplente, para un período de un año. Los representantes del estudiantado serán escogidos de acuerdo con el Decreto número 3708 de1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2655 de 1953