Elévase a la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00) la indemnización que por concepto de renta, le fue reconocida al Departamento de Boyacá de acuerdo con la Ley 2ª de 1907, a efecto de que dicho Departamento reciba por tal concepto la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) y destine el resto, o sean quinientos mil pesos ($500.000.00), como contribución del Departamento de Boyacá al patrimonio de la Universidad Pedagógica de Colombia.
Decreto 2655 de 1953 →Vigente
Artículo 11
Elévase A La Cantidad De Un Millón De Pesos ($1
Decreto 2655 de 1953 · por el cual se crea la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.