DecretoVigente
Decreto 265 de 1973
Por el cual se introducen aclaraciones y modificaciones al Decreto número 98 de 1973 y se amplían los plazos para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de los empleados previstas en dicho Decreto
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1° Del Decreto 98 De 1973 Quedará Así "créanse Los Fondos Regionales De Capitalización Social Como Personas Jurídicas De Derecho Privado, Cuyo Objeto Será El Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Los Fondos Provenientes Del Ahorro Privado Constituido Por Las Cesantías De Los Trabajadores De Que Trata El Presente Decreto"2El Artículo 27 Del Decreto 98 De 1973, Quedará Así: "con El Fin De Coordinar Las Políticas Y Actividades De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Funcionará, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Un Consejo Nacional Coordinador De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Integrado Así: El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado; El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; Dos Representantes De Los Trabajadores, Con Sus Respectivos Suplentes Y Dos De Los Empleadores Con Sus Respectivos Suplentes3El Artículo 29 Del Decreto 98 De 1973 Quedará Así: "los Fondos Regionales De Capitalización Social Reconocerán A Los Trabajadores Intereses Del Nueve Por Ciento (9%) Anual Sobre Las Sumas Que Los Empleadores Hayan Consignado A Favor De Sus Trabajadores Por Concepto De Cesantía, Calculados Con Base En Los Saldos De Capital Que A Fin De Cada Mes Aparezcan A Su Favor4El Artículo 33 Del Decreto 98 De 1973 Quedará Así: "a La Terminación Del Contrato De Trabajo, El Empleador Liquidará La Cesantía Definitiva Del Trabajador Y Especificará La Liquidación Parcial Realizada En El Momento De La Afiliación Del Empleador Al Respectivo Fondo Regional Y Las Consignaciones Efectuadas En Éste Hasta La Fecha Del Retiro, Con Indicación Del Saldo Que Le Adeude Al Trabajador Por Dicho Concepto5Derógase El Artículo 37 Del Decreto 98 De 19736El Artículo 45 Del Decreto 98 De 1973 Quedará Así: "cuando El Lugar Donde El Trabajador Haya Prestado Sus Servicios Sea Diferente Al De La Ciudad Sede Del Fondo Correspondiente, Éste Hará Los Pagos A Su Cargo, Por Todo Concepto, A Través De Una Sucursal O Agencia De La Institución Bancaria O De Ahorro Cercana Al Lugar Donde El Trabajador Prestó Sus Servicios7Amplíase Al Mes De Julio De 1973 El Plazo A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Decreto 98 De 1973, Para Que Los Empleadores Comiencen A Liquidar Cada Mes El Valor De Las Cesantías Parciales Causadas A Favor De Sus Trabajadores Y A Consignar En El Respectivo Fondo Regional Las Sumas Así Liquidadas, Dentro Del Mes Siguiente8Los Decretos 98 De 1973 Y El Presente, Regirán A Partir Del 27 De Febrero De 1973 Y Derogan Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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