Micelio

Artículo 1

El Artículo 1° Del Decreto 98 De 1973 Quedará Así "créanse Los Fondos Regionales De Capitalización Social Como Personas Jurídicas De Derecho Privado, Cuyo Objeto Será El Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Los Fondos Provenientes Del Ahorro Privado Constituido Por Las Cesantías De Los Trabajadores De Que Trata El Presente Decreto"

Decreto 265 de 1973 · Por el cual se introducen aclaraciones y modificaciones al Decreto número 98 de 1973 y se amplían los plazos para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de los empleados previstas en dicho Decreto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1° del Decreto 98 de 1973 quedará así "Créanse los Fondos Regionales de Capitalización Social como personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto será el manejo, aprovechamiento e inversión de los fondos provenientes del ahorro privado constituido por las cesantías de los trabajadores de que trata el presente Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1973