°. El artículo 1° del Decreto 98 de 1973 quedará así "Créanse los Fondos Regionales de Capitalización Social como personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto será el manejo, aprovechamiento e inversión de los fondos provenientes del ahorro privado constituido por las cesantías de los trabajadores de que trata el presente Decreto".
Artículo 1
El Artículo 1° Del Decreto 98 De 1973 Quedará Así "créanse Los Fondos Regionales De Capitalización Social Como Personas Jurídicas De Derecho Privado, Cuyo Objeto Será El Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Los Fondos Provenientes Del Ahorro Privado Constituido Por Las Cesantías De Los Trabajadores De Que Trata El Presente Decreto"
Decreto 265 de 1973 · Por el cual se introducen aclaraciones y modificaciones al Decreto número 98 de 1973 y se amplían los plazos para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de los empleados previstas en dicho Decreto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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