°. El artículo 27 del Decreto 98 de 1973, quedará así: "Con el fin de coordinar las políticas y actividades de los Fondos Regionales de Capitalización Social, funcionará, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, un Consejo Nacional Coordinador de los Fondos Regionales de Capitalización Social, integrado así: el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; dos representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes y dos de los empleadores con sus respectivos suplentes.
Artículo 2
El Artículo 27 Del Decreto 98 De 1973, Quedará Así: "con El Fin De Coordinar Las Políticas Y Actividades De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Funcionará, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Un Consejo Nacional Coordinador De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Integrado Así: El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado; El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; Dos Representantes De Los Trabajadores, Con Sus Respectivos Suplentes Y Dos De Los Empleadores Con Sus Respectivos Suplentes
Decreto 265 de 1973 · Por el cual se introducen aclaraciones y modificaciones al Decreto número 98 de 1973 y se amplían los plazos para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de los empleados previstas en dicho Decreto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.