Micelio

Artículo 2

El Artículo 27 Del Decreto 98 De 1973, Quedará Así: "con El Fin De Coordinar Las Políticas Y Actividades De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Funcionará, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Un Consejo Nacional Coordinador De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Integrado Así: El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado; El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; Dos Representantes De Los Trabajadores, Con Sus Respectivos Suplentes Y Dos De Los Empleadores Con Sus Respectivos Suplentes

Decreto 265 de 1973 · Por el cual se introducen aclaraciones y modificaciones al Decreto número 98 de 1973 y se amplían los plazos para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de los empleados previstas en dicho Decreto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 27 del Decreto 98 de 1973, quedará así: "Con el fin de coordinar las políticas y actividades de los Fondos Regionales de Capitalización Social, funcionará, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, un Consejo Nacional Coordinador de los Fondos Regionales de Capitalización Social, integrado así: el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; dos representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes y dos de los empleadores con sus respectivos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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