°. Amplíase al mes de julio de 1973 el plazo a que se refiere el artículo 7° del Decreto 98 de 1973, para que los empleadores comiencen a liquidar cada mes el valor de las cesantías parciales causadas a favor de sus trabajadores y a consignar en el respectivo Fondo Regional las sumas así liquidadas, dentro del mes siguiente. En consecuencia, los empleadores particulares que ocupen cinco (5) o más trabajadores, a que se refiere el artículo 5º el Decreto 98 de 1973, liquidarán, bajo su exclusiva responsabilidad, la cesantía parcial de sus trabajadores causada hasta el 30 de junio de 1973. Dicha liquidación la harán los empleadores, conforme a las normas laborales vigentes, antes del 1° de septiembre de 1973.
Artículo 7
Amplíase Al Mes De Julio De 1973 El Plazo A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Decreto 98 De 1973, Para Que Los Empleadores Comiencen A Liquidar Cada Mes El Valor De Las Cesantías Parciales Causadas A Favor De Sus Trabajadores Y A Consignar En El Respectivo Fondo Regional Las Sumas Así Liquidadas, Dentro Del Mes Siguiente
Decreto 265 de 1973 · Por el cual se introducen aclaraciones y modificaciones al Decreto número 98 de 1973 y se amplían los plazos para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de los empleados previstas en dicho Decreto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.